Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HOMANN MUSSO FORTUL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OMAR JOSÉ APONTE, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2008 y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado ciudadano.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2008 y fundamentada en esa misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cuál decretó Privación J.....