Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. JORGE D’LIMA BARRADAS, actuando en su condición de Defensor Privado, de los ciudadanos ANUAN JAVIER GRATEROL CAMACHO Y VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 2006, mediante la cual NIEGA lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de Medida por una menos gravosa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se .....