Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada Yglenes Sanchez Velazquez, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano JAIRO ALEXANDER TORRES, contra de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 15 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por cuanto para este momento el presente proceso concluyó con una sentencia condenatoria, toda vez que, en fecha 13 de Octubre de 2014, la Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Procedió .....