Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada CARMEN ZORAIDA JARAMILLO DE NEGRIN, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ELÍAS REINALDO PEROZO, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2012 y fundamentada el 28 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró SIN LUGAR las pruebas promovidas por la defensa en fecha 22 de Agosto de 2012, por ser extemporáneas, en la causa seguida a su defendido, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 con la agravante del numeral 2º.....