Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 19 de Octubre del 2007, por la Abogada BELKIS HIDALGO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano DENNY RAFAEL MENDEZ CRESPO, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2004-408, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta SITUACIÓN OMISIVA, por parte del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo no se había pronunciado respecto a la solicitud interpuesta por dicha Defensa en fechas 28-09-2007, 09-10-2007 y 15-10-2007 de Otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.....