Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER MUÑOZ BRAVO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MANRIQUE JOSÉ ARAUJO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2012, mediante el cual NEGÓ la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena según lo establecido en el artículo 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 05 de Junio del 2012, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, concedió el beneficio de la redención de la pena por el Trabajo al penado MANRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04.....