Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ELEGNO MORA MOLINA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 09/10/2014 y fundamentada el 13/10/2014, mediante el cual condenó al ciudadano JAIRO ALEXANDER TORRES por el uso del procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de 04 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 09 DE MARZO DE 2015, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales c.....