Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Angelica Joves Contreras, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ANGELO MIGUEL SIVIRA SIVIRA, contra de la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.
. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Cort.....