En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ligia María González Briceño, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Jesús Enrique Rodríguez, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2015-016982, denunciando la presunta omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud libertad, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese.