or las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Nataly González Páez, en su condición de Jueza de Juicio Nº 1, Violencia, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en la causal establecida en el articulo 86 numeral 8º en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.