Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23 de Agosto de 2010, por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 76, 75, 80, 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2010 y fundamentada por auto separado en fecha 07 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, que impuso al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, de las prevista en el código orgánico procesal penal articulo 256 ordinales 6° en concordancia con el 39.....