DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Privadas Abg. Marianela Maluff Luna y Fahmi Yubisay Suarez Yanez, actuando en tal carácter del ciudadano WILFREDO CASTRO PORRAS, titular de la cedula de identidad E- Nº.82.082.833, en contra la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº05 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De A.....