Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Vincenzo Volpacchio Arias, debidamente asistido por el Abg. Pablo José Corzo Leal, y por el Abogado Hugo Alejandro Jiménez en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Antonio José Vargas Oropeza y Lilian del Pilar Rodríguez de Vargas, quienes fungen como solicitantes de vehículo en la causa principal signada con el Nº KP01-S-2003-009436, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 07 de Julio de 2004, mediante Declinó la competencia a la Jurisdicción Civil.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo en toda y cada una de sus partes.
TERCERO: Remítase el.....