DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica N° 01 del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, Abg. Andrea Oropeza Ojeda, actuando en tal carácter del ciudadano JHOAN JAVIER CALLES ORELLANA, titular de la cedula de identidad V- Nº.19.779.523, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2017 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHOAN JAVIER CALLES ORELLANA, titular de la cedula de identidad V- Nº.19.779.523, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la L.....