SE CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Lina Dupuy Rodríguez, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL CHAMBUCO MARTÍNEZ, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado a favor del ciudadano RUBEN VASQUEZ y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1, con la advertencia a la Juez A-quo, que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo, conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no.....