DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. María Gabriela Morales Alboni, en su condición de de Defensa Privada de los imputados DESIRE MENDOZA, Titular de la cedula de Identidad N°12.882.234, DORELVI MENDOZA, Titular De La Cedula De Identidad N° 12.882.235 y JORGE PALMA, Titular de la cedula de Identidad N° 25.649.071, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, ha trabajado diligentemente en el presenta caso, en donde se evidencia que Otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de .....