Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados ELIA ROSA VILLEGAS CHACÓN Y LUÍS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PÉREZ ESCOBAR, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por los accionantes CESO, cuando la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 2012, se pronunció en relación a las solicitudes realizadas por los accionantes, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.
Regístre.....