DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABOG. RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, actuando en su condición de Defensor Público, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 24 de Diciembre de 2005, que declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Pública de Nulidad Absoluta sobre el Allanamiento de la Morada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal.