DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Defensora Privada Abg. MARIA FERNANDA REA HERRERA, actuando en carácter del ciudadano FRANYER MIGUEL BRIZUELA FALCÓN, titular de la cedula de identidad Nº. 16.088.262, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2018, se pronunció respecto a la solicitud planteada por la referida defensa, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese .....