Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Gustavo Evies y José Ángel Cornielles, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Leomer Jesús Colmenárez Peña, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Enero de 2006, mediante la cual Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y Acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, de conformidad con los artículos 248, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio N° 6 a los fines de que.....