En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Profesional, Yanina Beatriz Karabin Marín, mediante acta levantada en fecha 13 de Octubre de 2015, de conocer el amparo signado con el Nº KP01-O-2015-000096, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Cúmplase.-