Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Luís Eduardo Marcano Rubio debidamente asistido por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, contra de la decisión de fecha 01-10-2003 y fundamentada en fecha 03-10-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de Punto Fijo, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad contenida en el articulo 256 numerales 3º, 5º y 9º, al ciudadano Luís Eduardo Marcano Rubio.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2003 y fundamentada en fecha 03 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de Punto Fijo.
TERCERO: Remítase el p.....