DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con el voto salvado del Magistrado Jorge Eliecer Rondón, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA KARINA LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 16.440.349, asistida en este acto por la Abg. MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, contra el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por presunta violación al derecho a la salud, a la familia, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la Defensa, al Debido proceso, todos ellos consagrados en los artículos 2,3, 26 y 49.1°, 75, 78, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que .....