DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, el fallo recurrido dictada en fecha 16 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 19 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE AUDIENCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal , al ciudadano LEANYER DE JESUS CARMONA LUCENA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº.24.354.416, con un Juez distinto al que pronuncio la decisión anulada, prescindiendo de los vicios aquí detectados.
TERCERO: Se ordena mantener al ciudadano LEANYER DE JESUS CARMONA LUCENA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº.24.354.416, bajo la misma co.....