Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 14 de febrero del 2007, por la ABG. BELKIS HIDALGO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE ABRAHAN GUILLEN CARRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.1, 51, 141, 143, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación al DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA DEFENSA y a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA por parte del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístre.....