DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Defensora Privada Abg. MERY GREGORIADIS PEREZ, actuando en tal carácter del ciudadano ALEXANDER RAMON ESCALONA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.515, en virtud de constatar pronunciamiento en la causa KP01-P-2018-0000197 (PROVISIONAL), lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo, cesó.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena.....