Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abg. Margarita Rodríguez y Amparo Ortiz en su condición de Defensoras Publicas de los ciudadanos Edgar Ramón Lozada Chuello y Leonel Rodríguez Chuello, contra los autos dictados en fechas 07/06/2010 y 08/06/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a los penados Edgar Ramón Lozada Chuello y Leonel Rodríguez Chuello.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN las decisiones de fechas 07 y 08 de Junio de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal.....