Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marin, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, en fecha 18 de Junio de 2010, se pronunció sobre la petición realizada en relación al pronunciamiento referido a la decisión de fecha 14-06-2006, en que la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal Lara anula el Auto de fecha 08-08-2005, en el asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2005-009456, Abocándose el Tribunal de Primera Instancia al conocimiento de la CAUSA y ordenando notificar al.....