DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. Oriana Mendoza García y ABG. Wilmer Muñoz, en su carácter de Defensas Privadas de la VICTIMA ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, titular de la cédula de identidad N° 7.443.198, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual dicta DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL BABARESCO, titular de la cédula de identidad N° 3.491.055 y FRANCISCO RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N°12.024.219, de conformidad con el articulo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, .....