DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO , el fallo recurrido dictado en fecha 06-05-2014 y fundamentada en fecha 10-07-2014, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al Ciudadano Jairo Javier Yépez Remolina, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO ARIAS BRICEÑO.
SEGUNDO: SE ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con un Juez distinto al que pronuncio la decisión anulada, prescindiendo de los .....