DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Angélica Contreras, actuando en tal carácter del ciudadano ALVARADO LUIS PIÑERO PEREZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.18.430.625, en contra la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ALVARADO LUIS PIÑERO PEREZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.18.430.625, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal.
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