Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 24 de Junio del 2006, por la por la Abg. YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública, en el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-11038, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta VIOLACIÓN DE DERECHOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES, por parte del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto el mismo declaro con LU.....