Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. Erika Maria Toussaint, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yunior Garrido, en contra de la decisión de fecha 26 de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta Al acusado Yunior Garrido.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio .....