DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO MONTES, asistido por la Abogado Gladys Peraza de Rodríguez, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 22 de Mayo de 2006, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante le cual ABSOLVIO al ciudadano EDGAR CIRILO TORRES ARANGUREN, y ordenó la entrega en guarda y custodia del vehículo al ciudadano José Gregorio Camacaro Montes.-
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.
CUARTO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que por distribución del sistema informático Juris 2000 le corresponda .....