DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Defensores Privados Abg. MARIALIX AIDAR SIERRALTA MONTOLLA Y Abg. ALEXIS FRANCISCO RAMOS CASTILLO, actuando en carácter del ciudadano EUDIN CECILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V- 14.356.335, en virtud de no haberse constatado la existencia de la violación de algún derecho o garantía.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha mencionada ut supra. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Pr.....