Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Migdalia Escalona en su condición de Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana Sorgelis Noemí Pérez Baldallo, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28/08/2014 y fundamentada el 29/10/2014, mediante el cual Condena a la ciudadana SORJELIS NOHEMI PEREZ BALDALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.164.627, a cumplir la pena de Veintiún (21) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del ar.....