Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y ABG. OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA, actuando en carácter de Defensores Privados del acusado MARTIN JOSE RIERA SUAREZ y MARGARITA ROSELINA SIRA, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARGARITA ROSELINA SIRA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al ciudadano MARTÍN JOSÉ RIERA SUÁREZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisi.....