Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑEZ, actuando con el carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ALEYDIS ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, DIEGO JOSE SANCHEZ CHIRINOS, AMBROSIO ALVAREZ, ANDERSON JAVIER OLARTE HERNANDEZ, Y HECTOR ENRRIQUE LEAL, contra de la decisión dictada en fecha 06/08/2014 y fundamentada en fecha 07/08/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1,.....