Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo interpuesta por el Abg. Héctor Luís Rodríguez Pérez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edicson Daniel Alejos Peraza, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 7, de fecha 01-02-2000, y Sentencia Nº 303, Exp. Nº 08-1458, de fecha 23-03-2009, y conforme al ordinal 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales