Ahora bien del estudio exhaustivo del presente recurso se observa que la recurrente basa su petición en el hecho de que NO se ha materializado la entrega del Vehículo propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO MONTES, por parte del jefe del Estacionamiento Concordia, toda vez que el jefe del estacionamiento alegó que había ejercido recurso de apelación ante la decisión del tribunal de hacer entrega del vehículo y exonerar del pago de estacionamiento al propietario del mismo. Y observándose que en fecha 20 de Octubre de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, DECLARO SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CONCORDIA S.R.L., en relación a los hechos que se ventilan con este Recurso, considera esta Alzada que el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano José Gregorio Camacaro asis.....