Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 16 de Agosto del 2006, por el Abg. Manuel Coromoto Brito Escalona, en su condición de Abogado Defensor Privado del ciudadano Oscar Miguel Pérez Escalona, quien tiene cualidad de Imputado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2005-0006717, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECTO en virtud d.....