DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por las Defensas Privadas Abg. Stalin Pérez Crespo, Abg. Rosanna Morón y Abg. Jhonny Briceño , actuando en tal carácter del ciudadano RICARDO RAMON OLIVARES LAMEDA, titular de la cedula N° 20.941.133; de la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 30 de Octubre de 2015, por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional, acuerda mantener la medida privativa de libertad al ciudadano RICARDO RAMON OLIVARES LAMEDA, titular de la cedula N° 20.941.133, en el asunto principal signado con el Nº KP11-P-2015-00822, por.....