DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez, Freddy Atencio y Reiwal Castillo, actuando en tal carácter del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PABLO GERARDO CARDENAS CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.157.007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN CONDICION DE DIRECTOR FINANCISTA, previsto y s.....