DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESÚS PÉREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.728.007, debidamente asistido por el profesional del derecho CARMEN GIMENEZ, actuando en tal carácter de Defensora Privada del adolescente YONAIBER JESÚS PÉREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.693.755, contra la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°02 de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Florangel Monasterio Moya, por la presunta violación al derecho a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso, garantías consagradas en los artículos 26 y 49 numeral 3° de la.....