DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Defensor Privado Abg. Abg. LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN MAZUERA SAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº.3.078.809, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre de 2017, se pronunció respecto a la solicitud planteada por la referida defensa, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por las accionantes en su solicitud d.....