Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ender José Alaña Amado en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Norbis Velásquez Quijada, contra la decisión publicada en fecha 21 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declara improcedente y en consecuencia NIEGA la entrega del vehiculo Camioneta, Sport Wagon, Chevrolet, Blazer 4x4, Año 1995, Color Beige, Serial Motor WSV314473, Serial Carrocería C1T6WSV314473, Servicio Privado, Uso Particular, Placas SAA58R, por cuanto presenta seriales suplantados y falsos, al ciudadano Carlos Norbis Velásquez Quijada.
SEGUNDO: Se .....