DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Privadas Abg. LEIDY MORENO FLORES I.P.S.A 140.913 y Abg. ZAYDELIN TORREALBA I.P.S.A 173.610, actuando en tal carácter de los ciudadanos ALBERTO DE LAS SALAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.15.960.024, JEAN CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.696.038, y LUIS ALBERTO CARUCI TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.653, en contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2013 y fundamentada en fecha 09 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar las nulidades opuestas por la defensa.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y se.....