DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Edgard Isaac Sánchez, en su condición de Defensa Privada del ciudadano LUIS RAFAEL DUNO, Titular de la cedula de Identidad N° 18.432.914; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Beatriz Pérez, en fecha 09 de Mayo 2018, se pronuncio dando respuesta a la solicitud incoada por la Defensa Privada hoy accionante, es por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en .....