DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abg. Wilmer Muñoz Bravo, en su condición de Defensa Privada, actuando en tal carácter del ciudadano PEDRO ALEXANDER ESCALONA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 16.059.144, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Marzo de 2018, se pronuncio dando respuesta a las solicitudes incoadas por la Defensa Privada hoy accionante, es por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales .....