Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 07 de Diciembre del 2007, por el Abogado PEDRO TROCONIS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUÍS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA DELGADO, DANILO ANTONIO LABARCA y YASMER JOSÉ SÁNCHEZ, a quienes se les sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-1281, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, respecto a la solicitud.....